Información del Equipo

Mi foto
Somos estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; del primer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales. En este Blog estaremos publicando las distintas evidencias de las actividades realizadas en la materia de Teoría Jurídica. Este blog es moderado por Renata Rendón, Eunice Beltrán, Emilio Fernandez, Paulino Luna, Israel Torillo.

miércoles, 26 de octubre de 2011

El juego de la Oca de la Jerarquía de Leyes

La maestra en clase nos pidió que hiciéramos un juego didáctico donde pusiéramos a prueba nuestros conocimientos sobre “La Jerarquía de Leyes”, nuestro equipo opto por hacer un juego de la oca, donde al caer en casillas especificas se toma una tarjeta y se responde la pregunta sobre el tema, si se responde correctamente se avanza de no ser así se pierde un turno, es necesario tener conocimientos de teoría jurídica para este juego.


Emilio Fernandez Garcia

Procesos Legislativos

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de la federación.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.

Las formalidades generales también llamadas etapas son:

  • Iniciativa: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un proyecto de ley.
  • Discusión: Es el acto en el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
  • Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
  • Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto). Esta facultad no es absoluta.
  •  Promulgación:  Acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.
  •  Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumpirla.
  •  Iniciativa de vigencia: En el derecho patrio existen dos sistemas de iniciación de la vigencia; el sucesivo y el sincrónico. A partir de que la ley se publica en el diario oficial de la federación, deben pasar 3 días para que sea obligatoria, agregándole un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda la mitad. Esto se enuncia en el artículo 3° del Código Civil del Distrito Federal.



A contrario sensu, que si el proceso legislativo no se cumple en las etapas generales o en las formalidades particulares el producto obtenido no tiene carácter de ley.

Piramide de Kelsen
Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.
Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si cabe el término – el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.
Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.
Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.
Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.
Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber – a mi juicio – un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política.
Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un “supra” tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).
En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.


Israel Torillo Martinéz

domingo, 25 de septiembre de 2011

A continuación se encuentra una foto de las diferentes jurisprudencias que se relacionan con la carrera de Relaciones Internacionales: 

Paulino Luna.
040006096
En la foto que aparece a continuación, se puede observar un mapa mental en el cual hay 5 leyes que se aplican a la carrera de Relaciones Internacionales:


En mi opinión, es muy importante conocer estas leyes ya que nos sirve para darnos cuenta de como podemos aplicarlas en la carrera de Relaciones Internacionales, que son básicas para poder ejercer nuestra carrera.


Renata Rendón.
4511028

martes, 20 de septiembre de 2011

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son los documentos, antecedentes o hechos, que han servido de base para la creación de él Derecho como forma jurídica.


Las Fuentes del Derecho son:
Fuentes Históricas:
El termino fuente histórica, se aplica a los documentos, como lo son: inscripciones, papiros, libros, etc. En este sentido podemos entender como fuentes históricas las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, ya que estas son fuentes del Derecho romano.


Históricamente las costumbres fueron anteriores a la obra del legislador; en la época primitiva de la evolución social existía una costumbre indiferenciada, esto es la mezcla de prescripciones éticas, religiosas, convencionales o jurídicas.


La historia nos revela un constante impulso hacia el Derecho escrito; en la edad media las manifestaciones del Derecho se hacían, ya sea en la redacción de cartas, en las cuales se establecen los derechos respectivos al señor y a sus súbditos.


Podemos concluir que todos los documentos históricos como libros, escritos, tratados, y periódicos, recibían el nombre de fuentes históricas del Derecho; pero es necesario aclarar que hay fuentes que tienen más validez  que otras. Es por eso que las fuentes históricas son todos los documentos históricos, positivos no vigentes, que han servido para crear un Derecho.


Por ejemplo, la Constitución de Cádiz de 1824.
Amada Eunice Beltrán
040006498



Fuentes Formales: 



Las fuentes formales del derecho son las formas obligatorias que deben guiar las bases de nuestra conducta, para imponer la coercitividad del derecho.
A continuación definiré los diferentes tipos que existen:

Ley o Proceso Legislativo: La ley sale de la voluntad de los gobernadores, busca el bien de la sociedad y es producto de la legislación que es el proceso en el cual el Estado hace reglas jurídicas llamadas leyes. Por ejemplo la ley del trabajo.

Costumbre: La costumbre es derecho no escrito, lo que la sociedad hace y es común se vuelve costumbre. Por ejemplo, la ley de usos y costumbres.

Jurisprudencia: Es la interpretación que dan los tribunales y juzgados a la ley, su principal criterio son las leyes vigentes. Por ejemplo la Jurisprudencia en Materia de Emergencia Económica N°:0017369 MFN: 031028

Principios Generales del Derecho: Son refranes y dichos jurídicos que se pueden aplicar en determinada situación. Por ejemplo, “Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario”.

Doctrina: Opinión emitida por expertos en la materia que puede ser usada como referencia. Por ejemplo el libro “Introducción al Estudio del Derecho”, de García Máynez.


Renata Rendón
 4511028

Fuentes Reales:


Estas fuentes son las que deciden cual va a ser el contenido de las normas.
Como un ejemplo de fuente real del derecho nos encontramos con la legislación, a las necesidades económicas y culturales y a las exigencias de la justicia como son el bien común y la seguridad.
Estos factores definen la materia de las reglas y en ese sentido son denominadas fuentes reales.

Paulino Luna. 

Triptico Teoría Jurídica

Introducción

¿Qué es el Derecho?

Es una ciencia social, cuyos enfoques teóricos prácticos van dirigidos a regular el comportamiento de una persona (física o moral) dentro de una sociedad. El derecho se regula por el conjunto de normas jurídicas, cuyas características son:
  •  Externa
  •  Heterónoma
  •  Bilateral
  •  Coercible
Las acepciones del derecho son:
  • Derecho positivo
  • Derecho vigente
  • Derecho objetivo
  • Derecho subjetivo
  • Derecho real
  • Derecho natural
Desarrollo

El derecho se clasifica en: Público, Privado y Social
  •  El derecho público refiere al conjunto normas jurídicas que regulan las relaciones entre el estado y los particulares.
  •  El derecho privado a su vez es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre particulares y particulares.
  •  El derecho social es el conjunto de normas jurídicas que regula y corrige las desigualdades entre las clases sociales.
Ramas del Derecho

El derecho público se dividen en:

* Derecho constitucional
* Derecho procesal
* Derecho administrativo
* Derecho Internacional-público
* Derecho fiscal
* Derecho aéreo
* Derecho espacial

El derecho privado se divide en:

* Derecho civil
* Derecho mercantil
* Derecho internacional-privado

El derecho social se divide en:

* Derecho agrario
* Derecho laboral
* Derecho seguridad social
* Derecho educativo

A continuación expondremos cada una de las ramas del derecho que se relacionan con las relaciones internacionales:

Derecho Público
  • Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regula todo lo que se deriva de la constitución.
  • Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula los organismos públicos (secretarias).
  • Derecho Fiscal: es el conjunto de normas jurídicas que regula los impuestos que se aplican en territorio nacional.
  • Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regula las penas y los delitos federales y locales.
  • Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurídicas que regula las diferentes etapas de los procesos.
  • Derecho Internacional-público: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre nacionales y extranjeros en territorio nacional ó internacional.

Derecho Privado
  • Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre las personas físicas.
  • Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre las personas morales.
  • Derecho Internacional-privado: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre las personas físicas y morales.
Derecho Social

  • Derecho Agrario: es el conjunto de normas jurídicas que regula la clasificación de las tierras en la nación y los organismos del campo.
  • Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regula los derechos y obligaciones del trabajador y el patrón.
  • Derecho Seguridad Social: es el conjunto de normas jurídicas que regula el derecho a la salud y a la vivienda.
  • Derecho Educativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula los derechos y obligaciones de los estudiantes y el magistrado.
Conclusión

Las RI se relacionan con las ramas del derecho en muchos ámbitos; ya que los internacionalistas tienen que estar involucrados en la regulación de las normas concernientes a las relaciones internacionales como los artículos de la constitución relacionados con la forma de organización del estado Mexicano. Dentro de la estructura política se consideran como componentes, elementos tales la forma de gobierno, el sistema jurídico, la ideología, el potencial militar, los partidos políticos, los grupos de presión. Resultantes de este conjunto son la política interna y la política exterior. La forma de gobierno de un país es un elemento esencial para las relaciones internacionales. El sistema jurídico no es el mismo para todos los países, lo que repercute casi siempre en la forma de reconocimiento al derecho internacional. Es por eso que las normas vigentes en nuestro país se aplican a las personas nacionales y extranjeras que se encuentren en suelo mexicano, y las relaciones internacionales se encargan de regular estos derechos y obligaciones.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Clasificación del Derecho en base a la naturaleza de la relación

El derecho en base a la naturaleza de la relación, se diferencia por aquellos que se encuentren involucrados en esta relación, ya sea entre particulares, Estado y órganos estatales, dependiendo quienes sean los partícipes se distingue si es derecho privado o público; y si es una relación jurídica de coordinación o una relación jurídica de subordinación.
·         Las relaciones jurídicas de coordinación de derecho privado se dan entre:
Estado – Particular
Particular – Particular
Particular – Estado
·         Las relaciones jurídicas de coordinación de derechi público se dan entre:
Estado – Estado
·         Las relaciones jurídicas de subordinación solo se dan en el derecho público entre:
Estado – Particulares
Particulares – Estado
El estado puede entrar, tanto en relaciones de coordinación como de supraordinación con los particulares.

RAMAS DEL DERECHO:
PUBLICO:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad :

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Fiscal
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal
  • Derecho Internacional Publico
PRIVADO:

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad:
  • Derecho Civil
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Internacional Privado
SOCIAL:

Este nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas que habiatan en la sociedad, respetando sus garantias individuales:

  • Derecho Agrario
  • Derecho Laboral
  • Derecho Seguridad Social
  • Derecho Educativo


 
 
Comentarios:
La actividad resulto interesante por que a cada equipo le toco un tema distinto y al final pudimos darnos cuenta de que todo estaba unido y que cada mapa era parte de un gran mapa que explicaba de forma clara las ramas del derecho; y ya que todo el grupo participo en el mismo mapa conceptual podemos exponer cada uno nuestros puntos de vista con respecto a la clasificación del derecho. En la introducción no pusimos la división del derecho social por que a nosotros tan solo nos toco mencionarla.
Amada Eunice Beltrán
 
 
040006498

 


 
En mi opinión esta actividad en clase nos sirvió para identificar mejor y entender los conceptos que nos había dado la maestra, también para ubicar exactamente las ramas del derecho público y del derecho privado. Es muy interesante poder saber cual es la diferencia entre todos los tipos de derecho y en que se especializa cada uno. Es útil para saber a cual recurrir en diferentes situaciones.
Renata Rendón
4511028

 

miércoles, 31 de agosto de 2011

Teoría Jurídica (actividad 2)

La palabra Derecho viene del término latín directus, que significa “lo que esta conforme a la regla”.
A continuación definiré algunas de sus acepciones con mis propias palabras:

Derecho Positivo: El concepto de derecho positivo viene del positivismo, corriente de pensamiento jurídico que percibe al derecho como un conjunto de leyes creadas por el ser humano. El derecho positivo sale de la sociedad, a diferencia del derecho natural. Abarca toda las leyes y normas, ya sean vigentes o no. El derecho positivo se entiende como un orden social impuesto por el Estado. Por ejemplo: La Constitución de 1917.

Derecho Vigente: Se le conoce derecho vigente al conjunto de normas jurídicas que han sido impuestas por el Estado o la autoridad en una sociedad, y en determinado momento o lugar son obligatorias. Se opone al derecho positivo que alguna vez válido, después fue cancelado. Por lo tanto no todo derecho positivo es vigente. Por ejemplo: La ley del Aborto.

Derecho Objetivo: El derecho en su sentido objetivo, es el conjunto de normas jurídicas que además de imponer obligaciones, concede facultades. El derecho objetivo aplica para todas las personas que se encuentren en el país en el cual se dan estas normas, ya sean nacionalizados, o extranjeros. A su vez el derecho Objetivo se divide en derecho Público y derecho Privado, los cuales tienen distintas ramificaciones y están altamente relacionados con otras ciencias o actividades que realiza el ser humano. Por ejemplo: La ley del Trabajo.

Renata Rendón.
4511028

Derecho Subjetivo: Es lo que nos dicen las normas que podemos o no podemos hacer conforme a las leyes. Como por ejemplo el no pasarse lo semáforos o no ir más rápido de lo que podemos ir en las vías públicas.
Derecho Real: Esto determina el derecho que tenemos sobre las cosas. Como por ejemplo en nuestras casas o coches, el poder decorarlos como queramos.
Derecho Natural: Esto se deriva del Jusnaturalismo, es el derecho que aplica la naturaleza del hombre a las leyes, estos son inherentes al ser humano, por el hecho de nacer, estos son revelados por la razón; unos ejemplos serían el derecho a la vida y a la libertad.

Paulino Luna.  
 040006096

martes, 30 de agosto de 2011

Teoría Jurídica (actividad 1)

En la actividad del día viernes 26 de Agosto del 2011, en la clase de Teoría Jurídica con la Mtra. Mónica Ramos, discutimos y comparamos las distintas definiciones del Derecho como Arte, como Ciencia, como Filosofía y como Técnica.
A continuación expondré las definiciones que pudimos concluir como equipo en esta actividad:
  • Derecho como Arte:
Es la actividad práctica y técnica de aquel que se encarga de ordenar las normas para una convivencia social placentera. Es decir aquellos estudiosos del Derecho usan un lenguaje distinto al de las demás ciencias sociales.
  • Derecho como Ciencia:
Parte de procedimientos ordenados, es decir por medio de sistemas racionales llega a un resultado como una ciencia social.
  • Derecho como  Filosofía:
En este apartado nos referimos al derecho como filosofía, como una forma de pensar, como la ideología del pueblo o la sociedad.
  • Derecho como Técnica:
Es el llevar acabo la práctica de la ciencia del Derecho por medio de los diferentes pasos y/o procesos, para buscar un bien común.
Conclusión:

Podemos ver como el Derecho no son solo normas, sino que es una serie de procesos que se tienen que llevar a la práctica tomando en cuenta el pensamiento de la sociedad, para poder llegar a un fin común.


Amada Eunice Beltran

040006498