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Somos estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; del primer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales. En este Blog estaremos publicando las distintas evidencias de las actividades realizadas en la materia de Teoría Jurídica. Este blog es moderado por Renata Rendón, Eunice Beltrán, Emilio Fernandez, Paulino Luna, Israel Torillo.

martes, 22 de noviembre de 2011

Técnica Administrativa / La Técnica Jurisdiccional

Técnica Jurisdiccional

La Técnica  Jurisdiccionales aquella parte de la técnica del Derecho que determina las reglas a que debe ajustarse el Juez para la aplicación del Derecho.

En primer término, la autoridad, específicamente el Juez, debe ser competente para conocer, o sea, debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a las personas y al territorio.

En segundo lugar, en el conocimiento del caso, la autoridad está sujeta al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.

 En la aplicación de las reglas de la técnica Jurisdiccional es determinante la personalidad del Juez. Al Juez está encomendado imponer la justicia con la fuerza de la autoridad. De la dignidad personal del Juez depende la dignidad del Derecho, puesto que, como dice Eduardo Couture, “el Juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del Derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el Derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el Juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el Derecho cederá en su última y definitiva revelación”.

En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
 

·         En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.

·         En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.

El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:

Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.

Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

Conclusión:

El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.


Técnica Administrativa


Técnicas que condicionan el ejercicio de un poder por parte de un órgano. Las ordenes administrativas, actos por los que la autoridad administrativa impone los mandatos de la ley o las ordenes administrativas a los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer.

El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. Como estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así también sus efectos son cada vez más importantes en las relaciones.

El procedimiento en general está constituido por una serie de formalidades que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración pública y los particulares están obligados a seguir desarrollos legales, que se establecen con un propósito general o que se imponen para hacer valer un derecho.

Hay diferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, pero en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal, porque obliga al funcionario a actuar en los términos que la ley le señala.

No se requiere que el procedimiento administrativo esté constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial, sino que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa al presunto afectado por una resolución administrativa.

Deben distinguirse dos situaciones generales. Primera: el poder administrativo puede llevar a ejecución directa sus determinaciones sin intervención judicial.

Conclusión:

El tema a del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.

 Israel Torillo Martínez

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