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Somos estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; del primer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales. En este Blog estaremos publicando las distintas evidencias de las actividades realizadas en la materia de Teoría Jurídica. Este blog es moderado por Renata Rendón, Eunice Beltrán, Emilio Fernandez, Paulino Luna, Israel Torillo.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Acto y Hecho Jurídico / Técnica Jurídica

Actos y Hechos Jurídicos



Instrucciones:



Completa el siguiente fragmento sacado del texto de Villoro Toranzo, con las siguientes palabras:

1)acto  2)acto humano  3)lenguaje  4)hombre  5)acto del hombre 6)sujeto 7)derecho 8)normas jurídicas 9)acto jurídico

1.    En sentido amplio, por  ___1___ se entiende todo lo hecho voluntario.

2.    En el ___3___ técnico de los moralistas, a este acto en el que

3.    el ____4___  tiene pleno dominio se le

4.    llama___2___en oposición al __5__ que es aquel que

5.    aunque puesto físicamente por un  __4__se halla sustraído al dominio.

6.    Es evidente que las consecuencias de un __2__ deben

7.    de ser imputadas al __6__ mismo.

8.    Así lo hace el __7__ y, desde el momento en

9.    el que las __8__ imputan a un __4__ las

10. consecuencias de un __1__ , ya tenemos

11. un__9__ en sentido amplio.
Técnica Jurídica


Podemos entender por técnica como lo que transforma la realidad. Aplica de modo práctico los sistemas de conocimiento. Dirección de lo abstracto a lo concreto. Nivel práctico. Técnica jurídica son los métodos o sistemas para la aplicación práctica de los conocimientos jurídicos.

Es la aplicación del derecho objetivo a casos concretos o sea la elaboración de la norma como fuente jurídica del Derecho que disciplinan las clases de ordenamientos o instituyen entidades y órdenes de competencia, concomitantemente, determinan lo posibilitan situaciones subjetivas, en palabras simples donde hay norma hay siempre sanción.

Es decir, la técnica jurídica se integra por un conjunto de métodos en virtud de los que es posible traducir los conocimientos jurídicos a: la realización de las consecuencias jurídicas previstas por el derecho objetivo para determinada la situación.

Esta es la disciplina que proporciona las reglas necesarias para la realización práctica del derecho. La técnica no examina la justificación de las disposiciones jurídicas; esto le corresponde a la filosofía del derecho y al arte del derecho.

La técnica verifica y realiza el funcionamiento práctico de la solución escogida por el arte. A diferencia  del arte, la técnica no se interesa por la esencia sino más bien por su exposición y por su realización.


Israel Torillo

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