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Somos estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; del primer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales. En este Blog estaremos publicando las distintas evidencias de las actividades realizadas en la materia de Teoría Jurídica. Este blog es moderado por Renata Rendón, Eunice Beltrán, Emilio Fernandez, Paulino Luna, Israel Torillo.

lunes, 14 de noviembre de 2011

TÉCNICA JURÍDICA

INVESTIGACIÓN:

La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su aplicación e interpretación. La disciplina mencionada ofrece dos aspectos fundamentales: uno teórico y uno técnico. Nosotros nos enfocaremos al técnico que es integrado por el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales o consuetudinarias).
La técnica jurídica es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
Está conformada por 4 preceptos:
1.    INTERPRETACIÓN: Todo precepto jurídico encierra un sentido. Pero esté no siempre se halla manifestado con claridad. La interpretación es el acto de dar sentido a un precepto jurídico.
2.    INTEGRACIÓN: Cuando existe una laguna en un caso, el juzgador debe llenarla. La actividad del juez no es interpretativa si no constructiva, por lo tanto los jueces y tribunales no solo desempeñan una función interpretativa si no también, creadora. A tal actividad corresponde el nombre de integración.
3.    VIGENCIA: Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso puesto a consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.
4.    RETROACTIVIDAD: El principio de no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella. El alcance del principio varía en las diversas ramas del derecho. Bien conocido es el principio que domina esta materia: “A  ninguna ley se darán efectos retroactivos en prejuicio de persona alguna.”*

BIBLIOGRAFÍA:

García Máynez, Eduardo. “Introducción al estudio del derecho”.
Peniche Bolio, Francisco. “Introducción al estudio del derecho”.

*Artículo 14 constitucional.

TÉCNICA DE APRENDIZAJE:
























































 Renata Rendón.
4511028

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