INVESTIGACIÓN:
La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su aplicación e interpretación. La disciplina mencionada ofrece dos aspectos fundamentales: uno teórico y uno técnico. Nosotros nos enfocaremos al técnico que es integrado por el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales o consuetudinarias).
La técnica jurídica es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
Está conformada por 4 preceptos:
1. INTERPRETACIÓN: Todo precepto jurídico encierra un sentido. Pero esté no siempre se halla manifestado con claridad. La interpretación es el acto de dar sentido a un precepto jurídico.
2. INTEGRACIÓN: Cuando existe una laguna en un caso, el juzgador debe llenarla. La actividad del juez no es interpretativa si no constructiva, por lo tanto los jueces y tribunales no solo desempeñan una función interpretativa si no también, creadora. A tal actividad corresponde el nombre de integración.
3. VIGENCIA: Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso puesto a consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.
4. RETROACTIVIDAD: El principio de no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella. El alcance del principio varía en las diversas ramas del derecho. Bien conocido es el principio que domina esta materia: “A ninguna ley se darán efectos retroactivos en prejuicio de persona alguna.”*
BIBLIOGRAFÍA:
García Máynez, Eduardo. “Introducción al estudio del derecho”.
Peniche Bolio, Francisco. “Introducción al estudio del derecho”.
*Artículo 14 constitucional.
TÉCNICA DE APRENDIZAJE:
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