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Somos estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; del primer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales. En este Blog estaremos publicando las distintas evidencias de las actividades realizadas en la materia de Teoría Jurídica. Este blog es moderado por Renata Rendón, Eunice Beltrán, Emilio Fernandez, Paulino Luna, Israel Torillo.

domingo, 25 de septiembre de 2011

A continuación se encuentra una foto de las diferentes jurisprudencias que se relacionan con la carrera de Relaciones Internacionales: 

Paulino Luna.
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En la foto que aparece a continuación, se puede observar un mapa mental en el cual hay 5 leyes que se aplican a la carrera de Relaciones Internacionales:


En mi opinión, es muy importante conocer estas leyes ya que nos sirve para darnos cuenta de como podemos aplicarlas en la carrera de Relaciones Internacionales, que son básicas para poder ejercer nuestra carrera.


Renata Rendón.
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martes, 20 de septiembre de 2011

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son los documentos, antecedentes o hechos, que han servido de base para la creación de él Derecho como forma jurídica.


Las Fuentes del Derecho son:
Fuentes Históricas:
El termino fuente histórica, se aplica a los documentos, como lo son: inscripciones, papiros, libros, etc. En este sentido podemos entender como fuentes históricas las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, ya que estas son fuentes del Derecho romano.


Históricamente las costumbres fueron anteriores a la obra del legislador; en la época primitiva de la evolución social existía una costumbre indiferenciada, esto es la mezcla de prescripciones éticas, religiosas, convencionales o jurídicas.


La historia nos revela un constante impulso hacia el Derecho escrito; en la edad media las manifestaciones del Derecho se hacían, ya sea en la redacción de cartas, en las cuales se establecen los derechos respectivos al señor y a sus súbditos.


Podemos concluir que todos los documentos históricos como libros, escritos, tratados, y periódicos, recibían el nombre de fuentes históricas del Derecho; pero es necesario aclarar que hay fuentes que tienen más validez  que otras. Es por eso que las fuentes históricas son todos los documentos históricos, positivos no vigentes, que han servido para crear un Derecho.


Por ejemplo, la Constitución de Cádiz de 1824.
Amada Eunice Beltrán
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Fuentes Formales: 



Las fuentes formales del derecho son las formas obligatorias que deben guiar las bases de nuestra conducta, para imponer la coercitividad del derecho.
A continuación definiré los diferentes tipos que existen:

Ley o Proceso Legislativo: La ley sale de la voluntad de los gobernadores, busca el bien de la sociedad y es producto de la legislación que es el proceso en el cual el Estado hace reglas jurídicas llamadas leyes. Por ejemplo la ley del trabajo.

Costumbre: La costumbre es derecho no escrito, lo que la sociedad hace y es común se vuelve costumbre. Por ejemplo, la ley de usos y costumbres.

Jurisprudencia: Es la interpretación que dan los tribunales y juzgados a la ley, su principal criterio son las leyes vigentes. Por ejemplo la Jurisprudencia en Materia de Emergencia Económica N°:0017369 MFN: 031028

Principios Generales del Derecho: Son refranes y dichos jurídicos que se pueden aplicar en determinada situación. Por ejemplo, “Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario”.

Doctrina: Opinión emitida por expertos en la materia que puede ser usada como referencia. Por ejemplo el libro “Introducción al Estudio del Derecho”, de García Máynez.


Renata Rendón
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Fuentes Reales:


Estas fuentes son las que deciden cual va a ser el contenido de las normas.
Como un ejemplo de fuente real del derecho nos encontramos con la legislación, a las necesidades económicas y culturales y a las exigencias de la justicia como son el bien común y la seguridad.
Estos factores definen la materia de las reglas y en ese sentido son denominadas fuentes reales.

Paulino Luna. 

Triptico Teoría Jurídica

Introducción

¿Qué es el Derecho?

Es una ciencia social, cuyos enfoques teóricos prácticos van dirigidos a regular el comportamiento de una persona (física o moral) dentro de una sociedad. El derecho se regula por el conjunto de normas jurídicas, cuyas características son:
  •  Externa
  •  Heterónoma
  •  Bilateral
  •  Coercible
Las acepciones del derecho son:
  • Derecho positivo
  • Derecho vigente
  • Derecho objetivo
  • Derecho subjetivo
  • Derecho real
  • Derecho natural
Desarrollo

El derecho se clasifica en: Público, Privado y Social
  •  El derecho público refiere al conjunto normas jurídicas que regulan las relaciones entre el estado y los particulares.
  •  El derecho privado a su vez es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre particulares y particulares.
  •  El derecho social es el conjunto de normas jurídicas que regula y corrige las desigualdades entre las clases sociales.
Ramas del Derecho

El derecho público se dividen en:

* Derecho constitucional
* Derecho procesal
* Derecho administrativo
* Derecho Internacional-público
* Derecho fiscal
* Derecho aéreo
* Derecho espacial

El derecho privado se divide en:

* Derecho civil
* Derecho mercantil
* Derecho internacional-privado

El derecho social se divide en:

* Derecho agrario
* Derecho laboral
* Derecho seguridad social
* Derecho educativo

A continuación expondremos cada una de las ramas del derecho que se relacionan con las relaciones internacionales:

Derecho Público
  • Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regula todo lo que se deriva de la constitución.
  • Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula los organismos públicos (secretarias).
  • Derecho Fiscal: es el conjunto de normas jurídicas que regula los impuestos que se aplican en territorio nacional.
  • Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regula las penas y los delitos federales y locales.
  • Derecho Procesal: es el conjunto de normas jurídicas que regula las diferentes etapas de los procesos.
  • Derecho Internacional-público: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre nacionales y extranjeros en territorio nacional ó internacional.

Derecho Privado
  • Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre las personas físicas.
  • Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre las personas morales.
  • Derecho Internacional-privado: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre las personas físicas y morales.
Derecho Social

  • Derecho Agrario: es el conjunto de normas jurídicas que regula la clasificación de las tierras en la nación y los organismos del campo.
  • Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regula los derechos y obligaciones del trabajador y el patrón.
  • Derecho Seguridad Social: es el conjunto de normas jurídicas que regula el derecho a la salud y a la vivienda.
  • Derecho Educativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula los derechos y obligaciones de los estudiantes y el magistrado.
Conclusión

Las RI se relacionan con las ramas del derecho en muchos ámbitos; ya que los internacionalistas tienen que estar involucrados en la regulación de las normas concernientes a las relaciones internacionales como los artículos de la constitución relacionados con la forma de organización del estado Mexicano. Dentro de la estructura política se consideran como componentes, elementos tales la forma de gobierno, el sistema jurídico, la ideología, el potencial militar, los partidos políticos, los grupos de presión. Resultantes de este conjunto son la política interna y la política exterior. La forma de gobierno de un país es un elemento esencial para las relaciones internacionales. El sistema jurídico no es el mismo para todos los países, lo que repercute casi siempre en la forma de reconocimiento al derecho internacional. Es por eso que las normas vigentes en nuestro país se aplican a las personas nacionales y extranjeras que se encuentren en suelo mexicano, y las relaciones internacionales se encargan de regular estos derechos y obligaciones.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Clasificación del Derecho en base a la naturaleza de la relación

El derecho en base a la naturaleza de la relación, se diferencia por aquellos que se encuentren involucrados en esta relación, ya sea entre particulares, Estado y órganos estatales, dependiendo quienes sean los partícipes se distingue si es derecho privado o público; y si es una relación jurídica de coordinación o una relación jurídica de subordinación.
·         Las relaciones jurídicas de coordinación de derecho privado se dan entre:
Estado – Particular
Particular – Particular
Particular – Estado
·         Las relaciones jurídicas de coordinación de derechi público se dan entre:
Estado – Estado
·         Las relaciones jurídicas de subordinación solo se dan en el derecho público entre:
Estado – Particulares
Particulares – Estado
El estado puede entrar, tanto en relaciones de coordinación como de supraordinación con los particulares.

RAMAS DEL DERECHO:
PUBLICO:

Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad :

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Fiscal
  • Derecho Penal
  • Derecho Procesal
  • Derecho Internacional Publico
PRIVADO:

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad:
  • Derecho Civil
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Internacional Privado
SOCIAL:

Este nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas que habiatan en la sociedad, respetando sus garantias individuales:

  • Derecho Agrario
  • Derecho Laboral
  • Derecho Seguridad Social
  • Derecho Educativo


 
 
Comentarios:
La actividad resulto interesante por que a cada equipo le toco un tema distinto y al final pudimos darnos cuenta de que todo estaba unido y que cada mapa era parte de un gran mapa que explicaba de forma clara las ramas del derecho; y ya que todo el grupo participo en el mismo mapa conceptual podemos exponer cada uno nuestros puntos de vista con respecto a la clasificación del derecho. En la introducción no pusimos la división del derecho social por que a nosotros tan solo nos toco mencionarla.
Amada Eunice Beltrán
 
 
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En mi opinión esta actividad en clase nos sirvió para identificar mejor y entender los conceptos que nos había dado la maestra, también para ubicar exactamente las ramas del derecho público y del derecho privado. Es muy interesante poder saber cual es la diferencia entre todos los tipos de derecho y en que se especializa cada uno. Es útil para saber a cual recurrir en diferentes situaciones.
Renata Rendón
4511028