Técnica Administrativa
El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.
El tema a del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
La organización administrativa constituye una actividad técnica fruto de una necesidad común a todo tipo de organización, pública y privada, y que en realidad reviste múltiples facetas. Nos interesa, sin embargo, el análisis de la adopción de decisiones en orden a la organización en las Administraciones públicas, lo cual, desde mi punto de vista, reviste una mayor complejidad que las decisiones del mismo tipo que pueden ser necesarias en una empresa privada, simplemente por la multiplicidad de fines, personas jurídicas y órganos que componen una Administración pública y por la repercusión social de sus acciones, que, además, desde el punto de vista que nos interesa, que no es especialmente el jurídico, constituyen una continuación o ejecución de la actividad política o de la Política y, por tanto, un hecho social de primera magnitud. Tal es así que parte de las decisiones que afectan a la organización de las Administraciones públicas, les transcienden y afectan la organización del Estado y a garantías esenciales de su organización democrática y de los derechos fundamentales por lo que estas decisiones corresponden al ordenamiento jurídico superior unas veces a la Constitución y otras al legislador parlamentario. Pero aquí no se examinará este factor de la competencia de la Ley en la organización o la reserva de ley en materia organizativa de las Administraciones públicas, sino que se trata de obtener los factores que la propia Administración pública debe de tener en cuenta a la hora de adoptar decisiones respecto de su organización.
El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.
Los elementos de la técnica administrativa son los siguientes:
2. El sujeto
3. La voluntad
4. El objeto
5. El motivo
6. El merito
7. La forma
Requisitos esenciales de la técnica administrativa:
La técnica administrativa es nula, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos:
a) Cuando la voluntad de la administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; por violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado
Conclusión:
El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil. Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido difícil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos juristas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más difícil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo
Fuente:
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2000.
García Maynez, Eduardo, Introducción a la Teoría del Derecho, Editorial Porrua, Mexico, 2005.
La Técnica Jurisdiccional
Es aquella parte de la técnica del Derecho que determina las reglas a que debe ajustarse el Juez para la aplicación del Derecho.
En primer término, la autoridad, específicamente el Juez, debe ser competente para conocer, o sea, debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a las personas y al territorio.
En segundo lugar, en el conocimiento del caso, la autoridad está sujeta al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
Requisitos y Etapas:
El proceso respectivo se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos;
1.- La autoridad; o sea el juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a los personas y al territorio.
2.- Conocimiento del caso; la autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
Para adentrarnos a la aplicación misma, cabe mencionar dos etapas las cuales corresponden a los elementos constitutivos de la disposición del derecho:
a) Cuestión de hecho (questio facti)
b) Cuestión del derecho (questio juris)
La cual consiste en comprobar que el hecho (los hechos) realiza una hipótesis, el supuesto de una norma, la cual está en impulsar consecuencias normativas a determinadas personas.
En la primera parte, el juez depura los hechos para saber cómo fueron los hechos en verdad, por regla general, el tribunal en materia civil debe atenerse a los hechos que las partes alegan y prueban, teniendo pocas facultades inquisitivas.
En lo penal, el juez tiene la obligación de investigar, la costumbre y el derecho extranjeros son hechos.
En la segunda parte, se reservaron; la averiguación de la norma aplicable, determinación del sentido de las normas integración (si fuere necesario) y la imputación como una resolución concreta de la declaración de la norma del caso.
En la averiguación de la norma aplicable se encuentran los siguientes sub-problemas.
- Vigencia actual de la norma (que no esté derogada, abragada o subrogada).
- Autenticidad del texto, control jurisdiccional de su validez (legalidad del reglamento, constitucionalidad de la ley, etc.), pero solo en ocasiones, los temas de la retroactividad de la ley y los conflictos de leyes en el espacio.
El juez:
Es la persona que administra la justicia, o sea tiene la facultad de conocer y juzga las contiendas que se promueven entre partes o actos a las cuales se les somete.
“El código de las siete partidas decía de ellos “Los judgadores han nombre de jueces, que quiere tanto decir, como hommes bonnos que son puestos para mandar et facer derecho” .
El juez está encargado de imponer la justicia con la fuerza de la autoridad, también es importante mencionar que la personalidad del juez es determinante.
En gran parte de la dignidad personal del juez, depende la del derecho, ya que “el juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el derecho cederá en su ultima y definitiva revelación” .
La dignidad proviene de la responsabilidad inmensa que tiene sobre sí y del dilema que le impone su función.
La vida del juez le impone una permanente tensión espiritual y casi física, ya que tiene que juzgar a sus semejantes y debe ponerse en un plano de total imparciabilidad, tratando siempre de buscar el valor del derecho, la justicia.
El juez también debe mantenerse alejado de las luchas y penalidades de la vida, no puede conquistar ni luchar por nada por que su caudal espiritual y solo para la purificación de su conciencia y su talento.
No tiene objetos que puedan brindarle alegría, progreso y no puede aspirar a tener fortuna y menos alcanzar honores, este no debe ser popular. Como vemos el juez es como todos nosotros, pero sin embargo desempeña la más notable de las profesiones jurídicas, la cual hace que este por sobre nosotros.
El juez pone el siempre el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas. La ley le prohíbe dictar sentencias manifiestamente injustas, recibir regalos por hacer o dejar de hacer un acto de su cargo, mezclarse en las atribuciones de otros poderes, participar en reuniones o manifestaciones de carácter público, etc.
Además son responsables penalmente de toda infracción de sus deberes y deben responder civilmente por los daños que causaren a cualquier persona.
Conclusión:
En la aplicación de las reglas de la técnica Jurisdiccional es determinante la personalidad del Juez. Al Juez está encomendado imponer la justicia con la fuerza de la autoridad. De la dignidad personal del Juez depende la dignidad del Derecho, puesto que, como dice Eduardo Couture, “el Juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del Derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el Derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el Juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el Derecho cederá en su última y definitiva revelación”
Eunice Beltrán Bonilla
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