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Somos estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; del primer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales. En este Blog estaremos publicando las distintas evidencias de las actividades realizadas en la materia de Teoría Jurídica. Este blog es moderado por Renata Rendón, Eunice Beltrán, Emilio Fernandez, Paulino Luna, Israel Torillo.

miércoles, 31 de agosto de 2011

Teoría Jurídica (actividad 2)

La palabra Derecho viene del término latín directus, que significa “lo que esta conforme a la regla”.
A continuación definiré algunas de sus acepciones con mis propias palabras:

Derecho Positivo: El concepto de derecho positivo viene del positivismo, corriente de pensamiento jurídico que percibe al derecho como un conjunto de leyes creadas por el ser humano. El derecho positivo sale de la sociedad, a diferencia del derecho natural. Abarca toda las leyes y normas, ya sean vigentes o no. El derecho positivo se entiende como un orden social impuesto por el Estado. Por ejemplo: La Constitución de 1917.

Derecho Vigente: Se le conoce derecho vigente al conjunto de normas jurídicas que han sido impuestas por el Estado o la autoridad en una sociedad, y en determinado momento o lugar son obligatorias. Se opone al derecho positivo que alguna vez válido, después fue cancelado. Por lo tanto no todo derecho positivo es vigente. Por ejemplo: La ley del Aborto.

Derecho Objetivo: El derecho en su sentido objetivo, es el conjunto de normas jurídicas que además de imponer obligaciones, concede facultades. El derecho objetivo aplica para todas las personas que se encuentren en el país en el cual se dan estas normas, ya sean nacionalizados, o extranjeros. A su vez el derecho Objetivo se divide en derecho Público y derecho Privado, los cuales tienen distintas ramificaciones y están altamente relacionados con otras ciencias o actividades que realiza el ser humano. Por ejemplo: La ley del Trabajo.

Renata Rendón.
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Derecho Subjetivo: Es lo que nos dicen las normas que podemos o no podemos hacer conforme a las leyes. Como por ejemplo el no pasarse lo semáforos o no ir más rápido de lo que podemos ir en las vías públicas.
Derecho Real: Esto determina el derecho que tenemos sobre las cosas. Como por ejemplo en nuestras casas o coches, el poder decorarlos como queramos.
Derecho Natural: Esto se deriva del Jusnaturalismo, es el derecho que aplica la naturaleza del hombre a las leyes, estos son inherentes al ser humano, por el hecho de nacer, estos son revelados por la razón; unos ejemplos serían el derecho a la vida y a la libertad.

Paulino Luna.  
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martes, 30 de agosto de 2011

Teoría Jurídica (actividad 1)

En la actividad del día viernes 26 de Agosto del 2011, en la clase de Teoría Jurídica con la Mtra. Mónica Ramos, discutimos y comparamos las distintas definiciones del Derecho como Arte, como Ciencia, como Filosofía y como Técnica.
A continuación expondré las definiciones que pudimos concluir como equipo en esta actividad:
  • Derecho como Arte:
Es la actividad práctica y técnica de aquel que se encarga de ordenar las normas para una convivencia social placentera. Es decir aquellos estudiosos del Derecho usan un lenguaje distinto al de las demás ciencias sociales.
  • Derecho como Ciencia:
Parte de procedimientos ordenados, es decir por medio de sistemas racionales llega a un resultado como una ciencia social.
  • Derecho como  Filosofía:
En este apartado nos referimos al derecho como filosofía, como una forma de pensar, como la ideología del pueblo o la sociedad.
  • Derecho como Técnica:
Es el llevar acabo la práctica de la ciencia del Derecho por medio de los diferentes pasos y/o procesos, para buscar un bien común.
Conclusión:

Podemos ver como el Derecho no son solo normas, sino que es una serie de procesos que se tienen que llevar a la práctica tomando en cuenta el pensamiento de la sociedad, para poder llegar a un fin común.


Amada Eunice Beltran

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