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Somos estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Tlalpan; del primer semestre de la carrera de Relaciones Internacionales. En este Blog estaremos publicando las distintas evidencias de las actividades realizadas en la materia de Teoría Jurídica. Este blog es moderado por Renata Rendón, Eunice Beltrán, Emilio Fernandez, Paulino Luna, Israel Torillo.

martes, 22 de noviembre de 2011

Técnica Administrativa / La Técnica Jurisdiccional

LA TECNICA JURIDICA.

La tarea técnica del especialista del derecho consiste en el arte de convertir en normas el tipo de regulación escogido en la primera etapa. Esta tarea requiere la especificación y aplicación de las condiciones que hacen viables jurídicamente a las normas elaboradas, así como su redacción e implantación en la colectividad. Esta técnica jurídica comprende dos fases: una fase descriptiva y una fase práctica. La fase descriptiva consiste en la exposición del “sistema de reglas técnicas” que rige la elaboración práctica del derecho, es por ello que aquí se habla simplemente de técnica.

La fase practica es una “actuación técnica”, es decir, “la elaboración de las normas obligatorias”. Toda actividad práctica comprende estas dos fases, pero cuando el manejo de determinado campo es empírico, es decir, fundado exclusivamente en la experiencia, el nivel técnico no se distingue de la actuación técnica, es decir, que el saber y el hacer están integrados en una sola actividad.

Ej. En el campo del derecho, la técnica jurídica comprende dos momentos: la técnica fundamental, que es la fase descriptiva de la creación jurídica y el arte de legislar que constituiría la actuación técnico-jurídica propiamente dicha, es decir, la elaboración efectiva y practica del derecho. El arte de legislar comprendería a su vez, la técnica formal y la técnica legislativa. La técnica formal se refiere al modo de expresión y redacción mas adecuado para lograr la eficacia del ordenamiento jurídico y la técnica legislativa alude al proceso constitucional de formación de las leyes.

Técnica fundamental Arte de Legislar

Condiciones de viabilidad de la Técnica formal técnica legislativa norma jurídica general.

Según Ripert, la técnica formal constituye solo uno de los momentos del arte de legislar, por lo que la asociación de los términos “técnica fundamental” y “técnica formal” infringe el principium divisiones que rige la exposición de Ripert.

La técnica fundamental se ocupa de las condiciones de viabilidad de la norma jurídica y de los principios jurídicos que deben guiar al legislador en el momento de cumplir su función creadora.

TÉCNICA FUNDAMENTAL.

Las condiciones de viabilidad de la norma jurídica, son resumidas por Ripert de la siguiente manera; “el mandato del poder solo constituye una norma jurídica si, por su carácter general, permanente y obligatorio, dicho mandato impone para el futuro a todos los sujetos de derecho la ejecución de un acto útil o la abstención de un acto negativo.

Ripert propone que el análisis de la técnica es en principio correcta ; pero la identificación de la técnica jurídica con la técnica legislativa no, el error consiste en considerar la generalidad y la permanencia como características esenciales de la norma jurídica, en efecto, ignora la existencia de las normas individualizadas.

Sin embargo kelsen ha demostrado que el derecho regula su propia creación y aplicación. El ordenamiento jurídico es un sistema de normas generales y de normas individualizadas que se encuentran relacionadas las unas con las otras de manera tal que la creación de cada una de las normas pertenecientes a este sistema es regulada por otra norma del sistema, y, en última instancia por su norma fundamental. Ripert en el resultado de su tesis no reconoce la existencia de una técnica administrativa o Iuris prudencial capaz de crear el derecho en sus respectivos niveles, y la creencia de que la creación de las normas por el poder judicial o administrativo es una simple aplicación de la ley.

Sin embargo, a pesar de la crítica formulada, la tesis de Ripert es completamente admisible, si es referida exclusivamente a la técnica jurídica de la norma jurídica general, en el entendimiento de que existe a la par de la misma una técnica jurídica de la norma individualizada, la cual describe los procesos de creación del Derecho a dicho nivel:

          Técnica negocial (contratos)

          Jurisprudencial (sentencias)

          Administrativos (decisiones de la administración pública)



CONDICIONES DE VIABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA.

Objeto de la norma jurídica: carácter intersubjetivo de la conducta regulada.

Para Ripert el objeto es imponer la “ejecución de un acto útil o la abstención de un acto negativo” y su finalidad es garantizar relaciones pacificas entre los hombres, estableciendo sus respectivos derechos y obligaciones. Aunque en algunos casos la ley se refiere a cosas materiales o animales, definiéndolas o describiéndolas, es siempre con el objetivo de regular su uso, propiedad u otro tipo de relación fáctica susceptible de establecer entre el hombre como sujeto de derecho y dichos bienes, y la relación intersubjetiva que se responde en relación a los mismos. De esta forma, cuando las leyes modernas se refieran a protección de la vida, a la salud, y a la educación, es siempre imponiendo obligaciones a ciertas personas como (padres, médicos, patrones) respecto de aquellos que deben ser protegidos, y por ende gozan del derecho a esa protección.

Kelsen en su teoría pura del derecho, se refiere al objeto de la regulación, de la siguiente manera:

…”en la medida en que el orden jurídico es un sistema social sólo regula positivamente la conducta de un hombre en tanto y en cuanto se refiere, inmediata o mediante, a otro hombre. Se trata de la conducta de un hombre frente a otro hombre, a varios hombres o a todos los demás hombres es el comportamiento reciproco de los hombres, lo que configura el objeto de esa regulación.

SUJETO DE LA NORMA JURÍDICA.

Recordamos el concepto de intranormatividad de la relación jurídica, en la cual toda norma es en ultima instancia la conceptualización de una relación jurídica, la cual se nos presenta en abstracto en la norma general (relación entre vendedor y comprador, arrendador y arrendatario) y en especifico en la norma individualizada, es por ello que decimos que la relación jurídica se da solo entre personas y no entre personas y cosas; los sujetos de la norma jurídica serán necesariamente personas respecto de las cuales se establecen los derechos y obligaciones en los que consiste el objeto de la norma jurídica.

Usualmente son sujetos de la norma las personas que viven en el territorio en el cual la misma rige, pero también se aplica en ciertas ocasiones a sujetos del estado que se encuentren en el extranjero, a este respecto se siguen las normas del derecho internacional y de los tratados.

Principios esenciales de la técnica fundamental a nivel legislativo es el de la generalidad.

Dicho principio permite distinguir entre el orden individual y la norma general, aunque una ley se aplique a muy pocas personas por no presentarse casos concretos que requieren su frecuente individualización, es necesario que la ley como norma general deba ser tan abstracta que no sea posible determinar con anticipación quien gozará de sus beneficios o sufrirá sus consecuencias.

El principio de generalidad aparece como una garantía contra la arbitrariedad y a favor de la igualdad entre los ciudadanos. Además la aplicación de la norma también es propicia para generar desigualdades, pues de la interpretación del juez o del funcionario competente depende el que se considere una conducta como subsumible en una norma o no.



Conclusión

Ambas tareas, tanto la política como la técnica, no pueden ser separadas de manera categórica porque se cumple a menudo conjuntamente, pero si se pueden distinguir a efectos expositivos, expresándose que la materia de las normas es de la competencia de la política, la cual se denomina en el campo del derecho “política jurídica”, mientras la “puesta en forma” normativa compete a la técnica propiamente jurídica.



Bibliografía

          www.fuentesdelderecho.edu

          www.infoderecho/djd-esc.mx

          Constitución vigente

          Codigo Civil Federal





























Técnica Administrativa

En ésta materia vamos a ver el organigrama del poder ejecutivo.

Ejecutivo: órganos y funciones de la administración pública. Debe ejecutar las leyes.

Administrar significa proveer, dar.

El Derecho

* Desde un punto de vista sistemático: Se entiende como un conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad.

* El Derecho no es sólo los Códigos.

* Hay 3 tipos de normas dentro del sistema jurídico:

  Reglas de conducta

  Principios (Normas muy amplias que incluyen reglas de conducta)

  Normas individuales

Ya no hay solamente sistemas nacionales sino internacionales, el sistema jurídico

El sistema jurídico se refiere al Estado y tiene la siguiente jerarquía:

Constitución

Tratados Internacionales

Leyes Federales

Leyes Locales

Reglamentos

Decretos

Acuerdos

Normas jurídicas individualizadas

Ciencia Jurídica: Filosofía Jurídica: Esencia Jurídica y valores

Jurisprudencia técnica.

Para saber que es el Derecho Administrativo, es necesario entender qué es el Estado.

Estado: Máxima expresión política y social;

Formado por una Población (pueblo), actualmente se ha vuelto plurinacional.

Territorio.

Gobierno.

Orden Jurídico.

Su fin es el bien común.

Es un fin organizativo, por lo tanto el Gobierno se encuentra dividido en 3 poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ahora existe un poder electoral y un poder financiero, dentro del judicial surge el poder constitucional.

Administración Pública

          Derecho Administrativo:

Conjunto de normas que regulan las actividades propias del Poder Ejecutivo.

Es una rama del Derecho Público, reglamentaria de la parte ejecutiva del ius constitucional.

          Ciencia Administrativa:

Estudio sistemático formulado por la doctrina, acerca de los órganos y funciones de la administración pública.

(Concepto de Burocracia por Max Webber)

          Administración Pública:

Conjunto de órganos y funciones que se necesitan para cumplir con las tareas encomendadas al poder ejecutivo.

Son los actos del ejecutivo para cubrir necesidades sociales, desde federales hasta municipales.

Actualmente la administración pública, encuentra su fundamento último en un sistema constitucional, aunque la llegada del Estado constitucional es posterior al surgimiento de las necesidades administrativas que ya existían desde antes.

En el estado absolutista monárquico, los reyes contaban con un aparato administrativo. (Origen de la administración pública)

Debe distinguirse entre Tratados Internacionales y Acuerdos Interinstitucionales; según lo establecido por una ley inconstitucional sobre la celebración de tratados, no hay facultad para esto.

No existe constitucionalmente, la figura de Acuerdo Interinstitucional, que según dicha ley, pueden celebrar los organismos gubernamentales con sus homólogos extranjeros.

En 1787, con la Constitución Yankee Congreso de Philadelphia. 1era constitución escrita. -- Origen de la administración.

Teoría de la Administración Pública

Son los principios y bases estructurales que deben conformar permanentemente la existencia y operación de la administración pública.

Son los elementos sin los cuales no podría existir ninguna administración pública.

La teoría es muy importante porque nos permite comprender y llevar a cabo la práctica de dicha administración.

Con la evolución de los grandes agrupamientos sociales, se ha desarrollado la ciencia de la administración, la administración pública y el sustento, que es el ius.

El estado se identifica cuando surge la ciudad - estado, en la que se empieza a regular el interés de la comunidad, con lo que nace el Derecho Público.

Este derecho, es consecuencia de la conciencia de lo colectivo, que pretende llegar a un interés o fin común.

A finales de la edad media aparece el Estado Nacional, posteriormente aparece el Estado Constitucional (liberal) y actualmente existe un Estado Internacional.

Conclusión:

La  organización  administrativa  constituye  una  actividad  técnica  fruto  de  una necesidad  común  a  todo  tipo  de  organización,  pública  y privada,  y que  en  realidad reviste  múltiples  facetas.  Nos  interesa,  sin  embargo,  el  análisis  de  la  adopción  de decisiones en orden a la organización en las Administraciones públicas, lo cual, desde mi punto de vista, reviste una mayor complejidad que las decisiones del mismo tipo que pueden  ser  necesarias  en  una  empresa  privada,  simplemente  por  la  multiplicidad  de fines, personas jurídicas y órganos que componen una Administración pública y por la repercusión  social  de  sus  acciones,  que,  además,  desde  el  punto  de  vista  que  nos interesa, que no es especialmente el jurídico, constituyen una continuación o ejecución de  la  actividad  política  o  de  la  Política  y,  por  tanto,  un  hecho  social  de  primera  magnitud

Bibliografía

          www.fuentesdelderecho.edu

          www.infoderecho/djd-esc.mx

          Constitución vigente

          Código Civil Federal
Paulino Luna López

Técnica Administrativa / La Técnica Jurisdiccional

La Técnica Jurisdiccional

Actividad:

Relaciona las columnas:

a)Técnica jurisdiccional  b) la materia, a los personas y al territorio c)competente                        d) El juez e) questio juris f) Cuestión de hecho

(   ) Es aquella parte de la técnica del Derecho que determina las reglas a que debe ajustarse el Juez para la aplicación del Derecho.

(    ) El juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto  a …

(    ) La autoridad, específicamente el Juez, debe ser …

(    ) Está encargado de imponer la justicia con la fuerza de la autoridad

(    ) questio facti
(    ) Cuestión del derecho


Técnica Administrativa


Actividad:

Completa el párrafo:



El procedimiento en ______________está constituido por una serie de _________________que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración ______________y los _____________están obligados a seguir desarrollos legales, que se establecen con un _________________________ que se imponen para hacer valer un derecho.

Hay diferentes aspectos del _________________________y cada uno de ellos persigue finalidades_______________, pero en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal, porque obliga al _________________a actuar en los términos que la ley le señala.

Emilio Fernandez Garcia
                       


Técnica Administrativa / La Técnica Jurisdiccional

Técnica Jurisdiccional

La Técnica  Jurisdiccionales aquella parte de la técnica del Derecho que determina las reglas a que debe ajustarse el Juez para la aplicación del Derecho.

En primer término, la autoridad, específicamente el Juez, debe ser competente para conocer, o sea, debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a las personas y al territorio.

En segundo lugar, en el conocimiento del caso, la autoridad está sujeta al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.

 En la aplicación de las reglas de la técnica Jurisdiccional es determinante la personalidad del Juez. Al Juez está encomendado imponer la justicia con la fuerza de la autoridad. De la dignidad personal del Juez depende la dignidad del Derecho, puesto que, como dice Eduardo Couture, “el Juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del Derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el Derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el Juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el Derecho cederá en su última y definitiva revelación”.

En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
 

·         En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.

·         En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.

El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:

Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.

Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

Conclusión:

El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.


Técnica Administrativa


Técnicas que condicionan el ejercicio de un poder por parte de un órgano. Las ordenes administrativas, actos por los que la autoridad administrativa impone los mandatos de la ley o las ordenes administrativas a los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer.

El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. Como estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así también sus efectos son cada vez más importantes en las relaciones.

El procedimiento en general está constituido por una serie de formalidades que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración pública y los particulares están obligados a seguir desarrollos legales, que se establecen con un propósito general o que se imponen para hacer valer un derecho.

Hay diferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, pero en todos los casos ese procedimiento es una garantía legal, porque obliga al funcionario a actuar en los términos que la ley le señala.

No se requiere que el procedimiento administrativo esté constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial, sino que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa al presunto afectado por una resolución administrativa.

Deben distinguirse dos situaciones generales. Primera: el poder administrativo puede llevar a ejecución directa sus determinaciones sin intervención judicial.

Conclusión:

El tema a del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.

 Israel Torillo Martínez

Técnica Administrativa / La Técnica Jurisdiccional

Técnica Administrativa

El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.

El tema a del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
La  organización  administrativa  constituye  una  actividad  técnica  fruto  de  una necesidad  común  a  todo  tipo  de  organización,  pública  y privada,  y que  en  realidad reviste  múltiples  facetas.  Nos  interesa,  sin  embargo,  el  análisis  de  la  adopción  de decisiones en orden a la organización en las Administraciones públicas, lo cual, desde mi punto de vista, reviste una mayor complejidad que las decisiones del mismo tipo que pueden  ser  necesarias  en  una  empresa  privada,  simplemente  por  la  multiplicidad  de fines, personas jurídicas y órganos que componen una Administración pública y por la repercusión  social  de  sus  acciones,  que,  además,  desde  el  punto  de  vista  que  nos interesa, que no es especialmente el jurídico, constituyen una continuación o ejecución de  la  actividad  política  o  de  la  Política  y,  por  tanto,  un  hecho  social  de  primera magnitud. Tal es así que parte de las decisiones que afectan a la organización de las Administraciones  públicas,  les  transcienden  y  afectan  la  organización  del  Estado  y  a garantías esenciales de su organización democrática  y de los derechos fundamentales por lo que estas decisiones corresponden al ordenamiento jurídico superior unas veces a la Constitución y otras al legislador parlamentario. Pero aquí no se examinará este factor de  la  competencia  de  la  Ley  en  la  organización  o  la  reserva  de  ley  en  materia organizativa de las Administraciones públicas, sino que se trata de obtener los factores que  la  propia  Administración  pública  debe  de  tener  en  cuenta  a  la  hora  de  adoptar decisiones  respecto  de  su  organización. 

El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

Los elementos de la  técnica administrativa son los siguientes:

2. El sujeto

3. La voluntad

4. El objeto

5. El motivo

6. El merito

7. La forma


Requisitos esenciales de la técnica administrativa:


La técnica administrativa es nula, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos:

a) Cuando la voluntad de la administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.

b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; por violación de la ley aplicable de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado

Conclusión:

El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil. Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido difícil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos juristas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más difícil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo

Fuente:

Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2000. 
García Maynez, Eduardo, Introducción a la Teoría del Derecho, Editorial Porrua, Mexico, 2005.

La Técnica Jurisdiccional
Es aquella parte de la técnica del Derecho que determina las reglas a que debe ajustarse el Juez para la aplicación del Derecho.
En primer término, la autoridad, específicamente el Juez, debe ser competente para conocer, o sea, debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a las personas y al territorio.
En segundo lugar, en el conocimiento del caso, la autoridad está sujeta al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
Requisitos y Etapas:
El proceso respectivo se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos;
1.- La autoridad; o sea el juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a los personas y al territorio.
2.- Conocimiento del caso; la autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
Para adentrarnos a la aplicación misma, cabe mencionar dos etapas las cuales corresponden a los elementos constitutivos de la disposición del derecho:
a) Cuestión de hecho (questio facti)
b) Cuestión del derecho (questio juris)
La cual consiste en comprobar que el hecho (los hechos) realiza una hipótesis, el supuesto de una norma, la cual está en impulsar consecuencias normativas a determinadas personas.
En la primera parte, el juez depura los hechos para saber cómo fueron los hechos en verdad, por regla general, el tribunal en materia civil debe atenerse a los hechos que las partes alegan y prueban, teniendo pocas facultades inquisitivas.
En lo penal, el juez tiene la obligación de investigar, la costumbre y el derecho extranjeros son hechos.
En la segunda parte, se reservaron; la averiguación de la norma aplicable, determinación del sentido de las normas integración (si fuere necesario) y la imputación como una resolución concreta de la declaración de la norma del caso.
En la averiguación de la norma aplicable se encuentran los siguientes sub-problemas.
- Vigencia actual de la norma (que no esté derogada, abragada o subrogada).
- Autenticidad del texto, control jurisdiccional de su validez (legalidad del reglamento, constitucionalidad de la ley, etc.), pero solo en ocasiones, los temas de la retroactividad de la ley y los conflictos de leyes en el espacio.
 El juez:
Es la persona que administra la justicia, o sea tiene la facultad de conocer y juzga las contiendas que se promueven entre partes o actos a las cuales se les somete.
“El código de las siete partidas decía de ellos “Los judgadores han nombre de jueces, que quiere tanto decir, como hommes bonnos que son puestos para mandar et facer derecho” .
El juez está encargado de imponer la justicia con la fuerza de la autoridad, también es importante mencionar que la personalidad del juez es determinante.
En gran parte de la dignidad personal del juez, depende la del derecho, ya que “el juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el derecho cederá en su ultima y definitiva revelación” .
La dignidad proviene de la responsabilidad inmensa que tiene sobre sí y del dilema que le impone su función.
La vida del juez le impone una permanente tensión espiritual y casi física, ya que tiene que juzgar a sus semejantes y debe ponerse en un plano de total imparciabilidad, tratando siempre de buscar el valor del derecho, la justicia.
El juez también debe mantenerse alejado de las luchas y penalidades de la vida, no puede conquistar ni luchar por nada por que su caudal espiritual y solo para la purificación de su conciencia y su talento.
No tiene objetos que puedan brindarle alegría, progreso y no puede aspirar a tener fortuna y menos alcanzar honores, este no debe ser popular. Como vemos el juez es como todos nosotros, pero sin embargo desempeña la más notable de las profesiones jurídicas, la cual hace que este por sobre nosotros.
El juez pone el siempre el mismo escrúpulo para juzgar todas las causas. La ley le prohíbe dictar sentencias manifiestamente injustas, recibir regalos por hacer o dejar de hacer un acto de su cargo, mezclarse en las atribuciones de otros poderes, participar en reuniones o manifestaciones de carácter público, etc.
Además son responsables penalmente de toda infracción de sus deberes y deben responder civilmente por los daños que causaren a cualquier persona.
Conclusión:
En la aplicación de las reglas de la técnica Jurisdiccional es determinante la personalidad del Juez. Al Juez está encomendado imponer la justicia con la fuerza de la autoridad. De la dignidad personal del Juez depende la dignidad del Derecho, puesto que, como dice Eduardo Couture, “el Juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del Derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el Derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el Juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el Derecho cederá en su última y definitiva revelación”
Eunice Beltrán Bonilla

TÉCNICA ADMINISTRATIVA


El procedimiento administrativo permite:

1º La actividad administrativa de fijación del supuesto de hecho de la norma atributiva de potestades a la Administración.

2º Responde a la necesidad de participación de una pluralidad de sujetos interesados, y de órganos administrativos.

3º El procedimiento administrativo satisface, finalmente, la necesidad de forma de la actividad administrativa, que facilita la seriedad y constancia de lo actuado.

El procedimiento constituye una garantía para la propia Administración al exigir un condicionamiento formal a su propia actividad, contener mecanismos para asegurar la legalidad y oportunidad de la decisión, y permitir la valoración y análisis de la conducta de los funcionarios y autoridades públicas intervinientes.


FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Iniciación.

El procedimiento puede ser iniciado “de oficio o a instancia de parte”. La iniciación se denomina de oficio cuando es acordada por el órgano competente de la Administración, por su propia iniciativa, o como consecuencia de orden del superior jerárquico. También puede iniciarse como consecuencia de una denuncia. La iniciación a instancia de interesado tiene el efecto de impulsar a la Administración a desarrollar un procedimiento. Se articula este derecho de los ciudadanos a través de la cumplimentación de un impreso de modelo oficial o, en su defecto, a través de la elaboración de un escrito.

Ordenación.

Se comprende el conjunto de actuaciones que tienden a procurar el desarrollo del procedimiento hasta la resolución final. Los principios que rigen la ordenación son el de oficialidad y el de igualdad. El orden de tramitación de los expedientes está determinado por la antigüedad de su incoación, siempre que se trate de asuntos de homogénea naturaleza.

Instrucción.

Tienden a proporcionar al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución. Los elementos aportados por la instrucción pueden proceder de:

Alegaciones. Los interesados pueden presentar cuantas alegaciones estimen convenientes, o aportar documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia del interesado.

Informes. Son las opiniones que emiten autoridades, funcionarios u organismos distintos de aquellos a quienes corresponde dictar la resolución. En nuestro ordenamiento, los informes serán facultativos y no vinculantes.

Información pública. Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera por afectar a intereses de colectivos definidos, profesionales, económicos o sociales, la legislación puede imponer, o, en su caso, el órgano competente acordar, un periodo de información pública.

Prueba. Consiste en el acto o serie de actos encaminados a demostrar la existencia o inexistencia de los datos que han de tenerse en cuenta al resolver.

Audiencia del interesado. Consta de dos partes. La primera consiste en el examen del expediente en su integridad, salvo los datos incluidos en las materias reservadas. La segunda es la presentación de documentos o alegaciones pertinentes.

La terminación del procedimiento.

Se establece como formas de poner fin al procedimiento las siguientes:

La resolución. Es el modo natural y normal de terminación de los procedimientos administrativos, que se instruyen con la finalidad de obtenerla. El contenido de la resolución debe ser tal que permita decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.

El desistimiento. Supone la manifestación de la voluntad del interesado de no proseguir el procedimiento por él iniciado. Debe ser aceptado por la Administración, poniendo fin a su continuidad.

La renuncia. Es la abdicación del propio derecho subjetivo o interés legítimo a que se refería la petición efectuada en un procedimiento. Sólo procederá cuando no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

La caducidad. Implica la conclusión de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado al resultar paralizado por causas imputables al mismo.

La terminación convencional. Una nueva forma de terminación ordinaria del procedimiento administrativo a través de acuerdos, pactos, convenios o contratos.

La imposibilidad material. Se producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.



A continuación se encuentra la técnica de aprendizaje:




Pon el concepto en la definición que corresponda:

Elemento Subjetivo
Elemento Objetivo
Elemento Causal
Elemento Teleológico
Elemento Formal

Es la razón justificativa de un acto, las circunstancias que determinan, en cada caso, que se dicte. CAUSAL.

El contenido de un acto administrativo está constituido por una declaración de voluntad, conocimiento o juicio. OBEJTIVO.

Modo de producción de una decisión, o aludiendo a su exteriorización y a los medios que la acompañan. FORMAL.

La regularidad del acto administrativo implica que proceda del ente público dotado de capacidad y competencia, siendo nulos de pleno derecho los actos procedentes de órganos manifiestamente incompetentes, y anulables, si la ausencia de competencia no reviste el indicado carácter. SUBJETIVO.

El elemento fin actúa relacionando el presupuesto de hecho del acto, el fin público que el ordenamiento concreta y especifica y el contenido del acto, por lo que sólo es regular cuando se produce la adecuada congruencia entre estos elementos. TELEOLÓGICO.

 Renata Rendón
4511028

TÉCNICA JURISDICCIONAL

Es aquella parte de la técnica del derecho la cual determina las reglas a las que el juez se ajusta para la aplicación, del derecho.

Requisitos y Etapas:

El proceso respectivo se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos;

1.- La autoridad; o sea el juez debe poseer facultad jurisdiccional con respecto a la materia, a los personas y al territorio.

2.- Conocimiento del caso; la autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
Para adentrarnos a la aplicación misma, cabe mencionar dos etapas las cuales corresponden a los elementos constitutivos de la disposición del derecho:

a) Cuestión de hecho (questio facti)

b) Cuestión del derecho (questio juris)

La cual consiste en comprobar que el hecho (los hechos) realiza una hipótesis, el supuesto de una norma, la cual está en impulsar consecuencias normativas a determinadas personas.

En la primera parte, el juez depura los hechos para saber cómo fueron los hechos en verdad, por regla general, el tribunal en materia civil debe atenerse a los hechos que las partes alegan y prueban, teniendo pocas facultades inquisitivas.
En lo penal, el juez tiene la obligación de investigar, la costumbre y el derecho extranjeros son hechos.

En la segunda parte, se reservaron; la averiguación de la norma aplicable, determinación del sentido de las normas integración (si fuere necesario) y la imputación como una resolución concreta de la declaración de la norma del caso.

En la averiguación de la norma aplicable se encuentran los siguientes sub-problemas.

- Vigencia actual de la norma (que no esté derogada, abrogada o subrogada).

- Autenticidad del texto, control jurisdiccional de su validez (legalidad del reglamento, constitucionalidad de la ley, etc.), pero solo en ocasiones, los temas de la retroactividad de la ley y los conflictos de leyes en el espacio.


A continuación se encuentra la técnica de aprendizaje:



Lee las siguientes aseveraciones, contesta con una V si es verdadera y una F si es falsa.

1.    La técnica jurisdiccional determina las reglas que se deben de seguir para la aplicación de las leyes.___V____
2.    El encargado de la aplicación de las leyes en esta técnica es el notario público.___V___
3.    La autoridad encargada de la aplicación de las leyes no debe de poseer facultad jurisdiccional.___F___
4.    La autoridad (el tribunal) deberá estar sujeto al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.___F___

Relaciona las columnas con la definición adecuada.

El juez depura los hechos para saber                                 Cuestión de Derecho                    
cómo fueron los hechos en verdad,                                          (questio juris)
por regla general, el tribunal en materia
civil debe atenerse a los hechos que las 
partes alegan y prueban, teniendo
 pocas facultades inquisitivas.


Averiguación de la norma aplicable,                                                   Cuestión de Hecho          determinación del sentido de las normas                                                (questio facti) 
de integración (si fuere necesario) y la 
imputación como una resolución concreta                                                            
de la declaración de la norma del caso.

Renata Rendón
4511028